Consejero de Seguridad

El Real Decreto 551/2006, establece la obligación de incorporar la figura del Consejero de Seguridad en aquellas entidades (físicas o jurídicas) que operen con mercancías peligrosas tales como fabricantes y distribuidores de Pinturas, Barnices, Disolventes, Cooperativas Agrarias, Fabricantes de Productos Cosméticos y Perfumería, Gestores de Residuos, Gasolineras, Sector sanitario (hospitales, clínicas), Empresas de Tratamiento de Aguas, etc., ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga relacionadas con dicho transporte.
Son obligaciones de dichas empresas:

  • Designar ante el Ministerio de Fomento y la Junta, el CONSEJERO DE SEGURIDAD
  • Aplicar los PROCEDIMIENTOS de DESCARGA pertinentes
  • Elaborar el PARTE DE ACCIDENTES legalmente establecido.
  • Cumplimentar y registrar el INFORME ANUAL.

El incumplimiento de esta obligación es considerado FALTA MUY GRAVE, según el art. 140, 25, 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), siendo castigada con SANCION de 2.001 a 3.300 €.